Por las razones expuestas, este JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, imparte su HOMOLOGACION al CONVENIMIENTO celebrado por los Abogados: ELIAS ANTONIO BARMEKSES y HAROLD ALEJANDRO COLINA HERNÁNDEZ, apoderados judiciales de la parte actora, ciudadano MANUEL RODRÍGUEZ DOS SANTOS, representante de la FERRETERÍA INDEPENDENCIA, C.A.; y los Abogados: ERNERYS ACOSTA y CARENDYS JORDÁN, apoderados judiciales de la parte demandada, ciudadano STAMLY ANTONIO ACOSTA CHIRINOS, celebrado en fecha 29 de septiembre de 2011 en el presente expediente, dándosele el carácter de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se acuerda:
PRIMERO: Se deja sin efecto la medida preventiva de embargo, decretada por este Tribunal en fecha 09 de agosto de 2011, sobre la parte demandada; y .....