EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTE, impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la Medida Cautelar de conformidad a lo previsto en el artículo 582 Literal B de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, consistente en la entrega bajo la guarda y responsabilidad de su progenitora, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previstos en el artículo 376 deL Código Penal. Se decreta el procedimiento ordinario. Se ordena oficiar a la Trabajadora social de este Circuito Judicial Penal, adscrita a la Sección Penal Adolescentes a los fines de realizar un informe social al grupo familiar del imputado. Se ordena se realice evaluación Médico Forense para determinar cualquier tipo de lesiones que pueda haber sufrido el imputado. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público en su oportunidad legal. Cúmplase. Es todo, se térmi.....