En atención a lo anterior, y por cuanto la presente causa se encuentra debidamente sentenciada, en fecha 06 de diciembre de 2010, y en apelación en el Tribunal de alzada, y siendo que cuando el proceso se encuentra en sentencia definitiva o por cualquier acto equivalente, los tribunales no pueden ni deben dictar medidas preventivas, y menos aún no le es potestativo al juez modificar las existentes en dicha etapa del proceso, ya que en el peor de los casos, si estuviese en fase de ejecución lo que procedería sería dictar sólo medidas ejecutivas, previstas en el artículo 527 del Código de Procedimiento Civil, las cuales están dirigidas a dar cumplimiento de lo sentenciado, tal y como lo estableció la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 0345, de fecha 25 de noviembre de 1997, caso Junta de Condominio Edificio la Pirámide, expediente N° 97-0116:
"...Ante esta situación, la Sala considera pertinente aclarar y precisar que en la oportunidad de ejecutar una sentenci.....