DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: Se declara sin lugar la solicitud de la defensa en cuanto a la ampliación del régimen de prueba SEGUNDO: Se condena al acusado de autos conforme al procedimiento de admisión de hechos previsto el COPP en concordancia con lo previsto en el articulo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, siendo este el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, la cual es de OCHO (08) VEINTE (20) MESES DE PRISIÓN, cuyo termino medio es de UN (01) AÑO Y DOS (02) MESES,.....