ÉSTE TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIO CACIQUE MANAURE, CON COMPETENCIA EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SERVICIOS PÚBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil que establece:
"Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria"
y el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano: ORDENA, ESTAMPAR LA DEBIDA NOTA marginal: En el Acta de Matrimonio de la ciudadana DEXY JOSEFINA SEMECO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V-9.811.326, asentada en fecha 18 de diciembre de 1993, bajo el Nº 01, folios 01 y 02, con su respectivo vuelto del "LIBRO PARA ACTAS DE MATRIMONIO (ORIG.....