este Tribunal Tercero de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, PRIMERO: se admite la flagrancia en los hechos, se declara con lugar la Solicitud Fiscal en relación a ciudadanos WINDER REVILLA, LUIS SANCHEZ Y JAVIER JOSE SIBADA, por la presunta comisión del delito de: ROBO AGRAVADO Y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código penal venezolano, y para el ciudadano LUIS SANCHEZ USO DE FACSIMIL, previsto y sancionado 114 de la ley para el desarme y control de armas y municiones, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal, y se acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 236, 237 y 238 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se decreta MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de ciudadanos WINDER REVILLA, LUIS SANCHEZ Y JAVIER JOSE SIBADA.