TERCERO: En consecuencia para el nombramiento de Partidor las partes deberán comparecer por ante el Tribunal de la causa, a las 10:AM, del decimo (10) día de despacho siguiente, contados a partir de la fecha en que el fallo que se suscribe alcance carácter de definitivamente firme.
CUARTO: De conformidad con el Articulo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena a la parte demandada al pago de Costas Procesales por haber resultado totalmente vencida.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DEL DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN SANTA ANA DE CORO A LOS 23 DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISIETE (2017) AÑOS: 206° DE LA INDEPENDENCIA Y 158° DE LA FEDERACIÓN. (ML)
EL JUEZ TEMPORAL
ABOG. EDUARDO YUGURI PRIMERA.
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