Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de terceros declara CON LUGAR, PRIMERO: La solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos ACOSTA BERMUDEZ RAMIRO MOISES Y LAGUNA ALVAREZ EDGLAMIRA LISSETH, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad números V- 16.754.664 y 11.766.602, debidamente reasentados por el abogado en ejercicio asistidos WILFREDO ANTONIO MIRANDA HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 10.705.501; Inpreabogado Nro. 160.9.....