PRIMERO: HOMOLOGA la presente transacción laboral celebrado entre las partes y se le imparte carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: terminado el procedimiento en la presente causa incoada por la MARIA FERNANDA ACOSTA MEDINA, venezolana; mayor de edad, e identificado con el número de cedula: v-24.590.089, por concepto de Cobro De Prestaciones Sociales Y Otros Beneficios Laborales, en contra Grupo de Entidades de Trabajo, sociedades mercantiles: SUPLIHOGAR 2020, C.A; SUPLIHOGAR 2021, C.A y SUPLIHOGAR 2022, C.A en la persona de los ciudadanos: JOSE DANIEL GOMEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad e identificado con el numero de cedula V-15.016.445, y PAULA DE JESUS SALAZAR RINCON; venezolana, mayor de edad e identificada con el numero de cedula V-15.386.576, en su condición de accionista del grupo de Entidades de Trabajo. TERCERO: Ordena el archivo definitivo del expediente, una vez conste todos los pagos, indicados anteriormente en la presente acta. Todo ello de conformidad con los art.....