Es por lo que este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , declara sin improcedente la solicitud fiscal y  acuerda  Decretar Medidas Cautelares Sustitutivas de las establecidas en los ordinales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la obligación de  presentarse una vez cada ocho (08) días por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público y la prohibición de salida del Estado Falcón sin la debida autorización de este Tribunal. Líbrense las correspondientes boletas de Libertad y remítanse las actuaciones a la Fiscalía Quinta en la oportunidad correspondiente. Cúmplase.
	Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
 
LA  JUEZ QUINTO DE CONTROL
Abog. Yelitza Segovia
                                                                                   La Secretaria
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