Por los motivos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: DELMAN ALCALA ROMERO COLINA Y ARACELIS AUXILIADORA CORDOBA GONZALEZ DE ROMERO, ambos identificados y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron en fecha 23 de enero de 1976, por ante la Prefectura del Distrito Carirubana, Estado Falcón.
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo de este despacho.