Por todo lo anterior, este Tribunal TERCERO de Primera Instancia en funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en conformidad con lo dispuesto en el Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA:
PRIMERO: Se admite parcialmente la Acusación interpuesta por el Ministerio Público en contra del ciudadano JOEL GREGORIO MORLES SALAS, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el Artículo 411 del Código Penal Venezolano, perpetrado en perjuicio de la ciudadana que en vida respondiera al nombre de LIZ JOSEFINA GUARECUCO CORDERO, compartiendo el Juzgador la Calificación Jurídica en la cual el Ministerio Público subsume los hechos.
SEGUNDO: Se admiten y se declaran pertinentes y necesarias las pruebas testimoniales y documentales ofertadas por el Ministerio Público, salvo la declaración del ciudadano JOEL GREGORIO MORLES SALAS por las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente a.....