En tal sentido, del auto de nuevo computo de pena realizado por éste mismo Tribunal en fecha 04/10/2005 se dejó asentado en actas, luego de una redención de pena por trabajo realizada en esa misma fecha, que el penado YOHAN RAAZ culminaría el cumplimiento de la pena principal de presidio a la que fue condenado en día 5 de Noviembre del año 2005, de lo cual deviene la necesaria declaratoria de Pena Principal Cumplida, siendo por lo que en consecuencia éste Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, declara que a partir del día 05/11/2005, el penado YOHAN JOSE RAAZ ha cumplido en su totalidad la pena principal de presidio de 4 años que le fuere impuesta, por lo que deberá a partir de esa misma salir en libertad plena del Centro de Reclusión que lo alberga, a tenor de lo preceptuado en el numeral 5 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el numeral 1 del artículo 479 del Copp, y as.....