Por todos los argumentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara con lugar lo solicitado y en consecuencia acuerda librar mandato de conducción, de conformidad con el artículo 310 del Código Orgánica Procesal Penal, para que la ciudadana NOGUERA MIGDY ELIZABETH, quien puede ser localizada en la calle Iturbe, entre Aurora y Buchivacoa casa s/n de esta ciudad de Coro estado Falcón, sea conducida ante el despacho de la Fiscalía Décima Primera del Estado Falcón, a los fines de ser entrevistada con relación a los hechos que se investigan en esta causa, en un plazo que no excederá de ocho horas contadas a partir de la conducción por la fuerza pública. Líbrese oficio dirigido al Ciudadano Comandante General de las Fuerzas Armadas Policiales del estado Falcón para que ejecute el mandato de conducción solicitado y remítanse estas actuaciones.....