D E C I S I O N
Por todos los razonamientos que anteceden, este Tribunal Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la Demanda intentada por LUCRECIA MARGARITA MEDINA DE BERMUDEZ, contra MARICELA MONCADA CARDENAS, y como consecuencia de ello, se CONDENA a la parte Demandada, PRIMERO: En la entrega material del siguiente bien inmueble: Mini luncherìa, denominada "FELIMAR", compuesta por dos (2) mini locales, los cuales están identificados con los Nros. 236 y 237, ubicados en el perímetro de la Plaza Diego Ibarras, Parroquia Santa Teresa del Municipio Libertador del Distrito Capital, completamente desocupado de bienes y personas y en las mismas buenas condiciones en las cuales lo recibió.-
Se condena en Costas a la parte Demandada, a tenor de lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.- ASI SE DECIDE.-.....