De la revisión exhaustiva de oficio hecha por la ciudadana Jueza se evidencia que en fecha 25/09/02 se llevó a cabo audiencia especial de plazo prudencial , en el presente asunto que se le sigue al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , identificado suficientemente en las actas procesales que conforman el presente asunto, por la supuesta comisión del delito de HURTO, previsto y sancionado en el articulo 451 del Código penal vigente , presentes las partes en sala este juzgado acordó la fijación de un plazo Prudencial de treinta y cinco (35) días a la representación Fiscal para la presentación del respectivo acto Conclusivo y se ordenó la remisión de las actuaciones a la fiscalía 11° del Ministerio público a objeto de que las mismas sean agregadas al asunto principal, y hasta la presente fecha no se ha cumplido lo ordenado por este juzgado en atención a lo antes expuesto este juzgado, en atención en aras de garantizar la tute.....