Vista la Diligencia de fecha 20 de octubre de 2.008, presentada por el Abogado JOSÉ AMILCAR CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 48.323, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana JANETH YADESMIR ORTIZ GUZMÁN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° V-10.782.205, mediante la cual desistió de la presente acción. Este Tribunal Unipersonal No. XII, de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte Homologación a dicho desistimiento, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se acuerda la devolución previa certificación en autos, de los documentos originales que corren insertos en el presente expediente. Así se decide. Dada, firmada y sellada en el despacho de la Juez No......