Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud Fiscal del Ministerio Público de imponer al imputado GUSTAVO ERNESTO ACOSTA, venezolano, de 20 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad Nº 18.198.593, hijo de Celsa Acosta y Pedro Cuartón, nacido en Coro, estado Falcón, en fecha 10-05-88, residenciado el la urbanización Cruz verde, cale 07, sector 04, vereda 21, casa Nº 07, Coro, estado Falcón, de una medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con lo previsto y sancionado en el artículo 92 numerales 7° y 8° de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia. SEGUNDO: Se ordena imponer al imputado GUSTAVO ERNESTO ACOSTA, la medida cautelar sustitutiva de libertad de la prevista en el artículo 92 numerales 7° y 8° con.....