este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, existiendo un hecho Punible que merece pena corporal, cuya acción Penal no se encuentra evidentemente prescrita, que existen elementos de Convicción para estimar que el Imputado es el autor del mismo, RESUELVE: Impone al ciudadano; CARLOS JOSÉ GALICIA, venezolano, de 39 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° 9.930.220 residenciado en la Urbanización Arístides Calvani, transversal 3, casa 3,Coro, estado Falcón, a quien se le atribuye comisión del delito de ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico procesal penal, consistente en la presentación periódica cada Treinta días por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.