este Tribunal segundo en función de control de la Sección Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal de Santa Ana de Coro, del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA, PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente causa, a favor de personas por identificar, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto en el articulo 413 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de LENIN BRAVO CARDOZO; y Declara la Prescripción de la Acción Penal, de conformidad al articulo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el ordinal 3°, del artículo 318 y el artículo 48, ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Desincorpórese de las causas activas de este tribunal.