Se dictó Resolución mediante la cual se declaró: PRIMERO: la REVISIÓN DE OFICIO TANTO DE LA SENTENCIA DEL A QUO, COMO LAS ACTAS QUE DIERON ORIGEN A DICHA SENTENCIA, con el objeto de restituir el orden público infringido, sin necesidad de llevar a cabo la audiencia, toda vez que la parte recurrente no formalizo su recurso, de acuerdo a los extremos de Ley , subsumiéndose el formalizante, dentro de la sanción dispuesta por el legislador en el artículo 488-A y así se decide.SEGUNDO: Conforme a lo expuesto, esta Juzgadora deja sentado en el presente fallo, que una vez vencido el lapso tanto para la publicación de la presente sentencia interlocutoria, como para el ejercicio de los recursos pertinentes, si así fuere, comenzará a contarse el lapso de cinco días para dictar la sentencia definitiva del presente asunto.