En consecuencia, ante tales deficiencias que constituyen una barrera a la presente fecha para el decreto de medida precautelativas, de conformidad con el articulo 601 del Código de Procedimiento Civil, se exhorta al profesional del derecho Jesús Elvidio Vivas Padilla, inpreabogado 18.999, a que amplié el elenco probatorio para los efectos del pronunciamiento de la medida de designación de administrador judicial, sobre los presuntos bienes en la causa que se analiza. Se reitera documento de propiedad, arrendamiento, precio, tiempo de duración; en fin de todos aquellos documentos que coadyuven la necesidad de la designación del administrador judicial, quien debe tener presente en todo caso todo este tipo de indicadores para ejercer sus funciones en el supuesto que así se acordara previa la prestación de la caución necesaria. De conformidad con el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, se le conceden tres (3) días de despachos siguientes al presente auto, para que amplié el elen.....