Visto el recurso de apelación en efecto suspensivo ejercido por el ministerio público en contra de la decisión dictada por este Tribunal y habiendo sido contestado el mismo tal como lo establece el COPP, se ordena darle el tramite legal y que el mismo sea remitido a la Corte de apelaciones una vez publicada la decisión motivada y se ordena oficiar al DESUR a los efectos de que reciban a las imputadas en calidad de pernocta hasta tanto la Corte de Apelaciones decida el presente recurso. ASI SE DECIDE.