En razón de los motivos utes supra expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO PARA EL RÉGIMEN NUEVO COMO PARA EL RÉGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por la autoridad que confiere la ley, DECLARA: Se HOMOLOGA la transacción realizada entre la ciudadana CARMEN JOSEFINA GUARA JORDAN, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad No. 9.527.585, de este domicilio, asistida por la Procuradora de Juicio de los Trabajadores, abogada ANNERYS CORDOVA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 171.227; contra la CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO MIRANDA, organismo adscrito a la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCON, de este domicilio, por cobro de Prestaciones Sociales. Se le imparte el carácter de cosa juzgada. Se declara terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente.