Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Admitidas las pruebas promovidas por la Abogada HELIANA DEL CARMEN BARROETA RUIZ, identificada en las actas; SEGUNDO: Se deja constancia que los terceros interesados, ciudadanos TOVAR REA INMACULADA CONCEPCION y NAVEDA DANIEL JOSE, no promovieron medios probatorios alguno. TERCERO: Se deja constancia que la representación del Ministerio Publico Y Así se Establece.