De lo anteriormente transcrito se observa que la materia objeto de convenimiento, versa sobre derechos disponibles y no es contraria a derecho, al orden público ni a las buenas costumbres, estando ambas partes en plena capacidad para disponer, es por lo que este Tribunal Superior de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 264, eiusdem; imparte la HOMOLOGACIÓN al convenimiento celebrado entre las partes en los términos ut supra señalados, declarando concluido el presente juicio con autoridad de cosa juzgada; y así se decide.
Por otra parte en el particular tercero de la diligencia presentada, el ciudadano LENIN EDUARDO BEUJON, desiste del recurso de casación anunciado contra la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 9 de agosto de 2022, y por cuanto se observa que la materia objeto del desistimiento, versa sobre derechos disponibles y no es contraria a derecho, al orden público ni a las buenas costumbre.....