IV
DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la oposición formulada por el Abogado, Abogado ANGEL LOPEZ, titular de la cédula de identidad número 10.250.189, inscrito en el I.P.S.A. bajo la matricula 125.296, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, ante el decreto de las Medida Cautelar solicitada por la parte demandante.
SEGUNDO: En consecuencia, se ratifica en todas y cada una de sus partes el decreto de MEDIDA CAUTELAR NOMINADA consistentes en MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el siguiente bien Un inmueble ubicado en la calle Bermúdez S/N, Tucacas, Municipio Silva del Estado Falcón comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: pr.....