En consecuencia, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, resuelve que en las presentes actuaciones se llenan los extremos de ley para DECLARAR TÍTULO SUFICIENTE y ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana: ELISA PIA VARGAS, en su condición de HIJOS a los ciudadanos: DACIA JOSEFINA PINEDA VARGAS, JOSÉ ANGEL VARGAS y BARBARA ZORELLIS PINEDA VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-7.480.216, V-4.102.538 y V-5.298.226, respectivamente, domiciliados en santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRE.....