Por las razones de hecho y de derecho, antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal Extensión Punto Fijo del Estado Facón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda: Revisada como ha sido la medida cautelar privativa preventiva judicial de libertad se niega la sustitución de la referida medida cautelar a el ciudadano Carlos Eduardo Velásquez Terán , venezolanos, mayor de edad , indocumentado. Así se decide, notifique a las partes, Cúmplase.
El Juez
El Secretario
Abog. Norkis Aguilar