Por las razones antes expuestas, este tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el Archivo del presente asunto, que se sigue en contra de los ciudadanos RAMON ANTONIO VASQUEZ MANZANILLA Y JESUS RAFAEL VASQUEZ Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº-V- 7.173.214 Y 11.523.344, respectivamente, residenciados en la calle, silva, casa s7n, Chichiriviche, Estado Falcón, de conformidad con lo previsto en los Artículos 1 y 314, todos del Código Orgánico Procesal. Notifíquese de la presente decisión a los imputados, a la Defensora Pública Primera Penal del Estado Falcón, haciéndole saber al Ministerio Público que deberá enviar las actuaciones contenidas en la Causa Nº 3CO-431-2002, actualmente signadas con numero y letra IJO1-S-2002-000174 a los fines de su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.
ABG. ZENLLY URDANETA.....