es que éste Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón en su extensión de Punto Fijo, Sustituye la condición numerada como Cuarto en el auto de otorgamiento de la Libertad Condicional al penado YIMMI ENRIQUE MORA RIVAS, atinente a presentación periódica cada 30 días por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Juan José Mora, en la ciudad de Morón Estado Carabobo, la cual ahora se hará ( presentación cada 30 días) por ante el las oficinas de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo en su extensión de Puerto Cabello, de conformidad todo ello con lo pautado en el único aparte del artículo 496 del Copp derogado, aplicable en éste caso por ser la norma procedimiental mas favorable al reo, a tenor de lo previsto a su vez, en el artículo 24 Constitucional y 553 del Copp vigente, y así se decide.
En atención al pronunciamiento anterior, se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del E.....