Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: Primero: SIN LUGAR la Querella Interdictal de Restitución por Despojo incoada, por el ciudadano ELIS SANTIAGO SAÉZ CRUZ, titular de la cedula de identidad numero V-5.463.961, representado por su Abogado NÉSTOR ASTUDILLO DE LA CRUZ, Inscrito en el Inpreabogado N° 89.205, contra el ciudadano CASIMIRO RIPOLL PÉREZ, titular de la cedula de identidad N° 15.472.799,. SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte querellante, por haber resultado totalmente vencida en el presente juicio. TERCERO: Como consecuencia de la presente decisión, deja sin efecto la medida de Secuestro decretada por este Tribunal en fecha 24 de octubre de 2007 y .....