Por las razones expuestas este JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUIDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR, la Solicitud de Divorcio, hecha por los ciudadanos: JOSÉ RAMÓN NAVARRO HERNÁNDEZ y MARÍA TERESA HERNÁNDEZ de NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.108.682 y 6.597.985, respectivamente, ambos de este domicilio; debidamente asistidos por el Abog. Rafael Duno Palencia, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.286; y en consecuencia queda DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 25 de octubre de 1971, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Urumaco del Estado Falcón. Asimismo, en cuanto a los bienes adquiridos durante la relación matrimonial, los cuales especificaron en autos, se deja constancia, que los solicitantes manifestaron, que de mutuo y amistoso acuerdo lo liq.....