Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal Estadal y municipal en funciones de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve: PRIMERO: SE DECRETA la flagrancia. SEGUNDO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud presentada por el Ministerio Público. TERCERO: Se impone al ciudadano DOMINGO ARTURO SEMECO CARRASQUERO las Medidas Cautelares sustitutivas a la privación de libertad previstas en los numerales 3 y 4 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en LA PRESENTACION CADA 8 DIAS POR ANTE ESTE TRIBUNAL y LA PROHIBICION DE SALIDA DE LA PENINSULA DE PARAGUANA, por la presunta comisión de los delitos de POSESION DE ARMA DE FUEGO previsto en el Articulo 111 de la Ley para el Desarme y control de Arma y Municiones y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENITENTE DEL DELITO de Conformidad con el Articulo 470 el Código Penal. .....