En atención a todas las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la medida cautelar AGRARIA pretendida por la Defensora Pública Auxiliar con Competencia Plena del Estado Falcón, abogada MARIA ELENA DUNO RAMIREZ en su condición de representante judicial del ciudadano MICHELE SANSEVIERO BARRIENTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 7.140.721 en su carácter de Gerente de la Sociedad de Comercio AGROPECUARIA CASUPAL C.A., según acta debidamente protocolizada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha, trece (13) de Septiembre del año Dos Mil Trece (2013), bajo el Número 19, Tomo 120-A con domicilio en el sector Casupal, Municipio José Laurencio Silva del Estado Falcón, por cuanto no .....