Por todo lo antes expuesto, Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decreta PRIMERO: Se mantiene la Precalificación Jurídica dada por el Ministerio Publico delito de ABUSO SEXUAL previsto y sancionado en el Artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños Niñas y Adolescentes concatenado con el articulo 259 primer aparte Ejusdem con la Circunstancia Agravante establecida en el Articulo 217 de la referida ley en perjuicio de la adolescente (Identidad omitida). Se decreta al ciudadano VICTOR DANIEL LOPEZ RAMIREZ las medidas de protección y seguridad a favor de la victima la establecida en el Articulo 87 numeral 5 Referente a la prohibición del presunto agresor de acercarse al lugar de estudio, Trabajo y residencia del la mujer agredida 6° Prohibir que el Presunto Agresor por si o por Terceras Personas realice Actos de Persecución, Intimidación o Acoso a la Mujer Agredida o algún Integrante de su F.....