DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud hecha por la representación del Ministerio Público. SEGUNDO: Se decreta MEDIDA CAUTELAR CONSISTENTE EN PRESENTACIONES CADA 15 DÍAS, de conformidad a lo establecido en el artículo 242 numerales 3 se acuerda la Medida de Protección y de seguridad según lo establecido en el articulo 90 numeral 1° y 6° y 13° referida a la prohibición de ingerir bebidas alcohólicas, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Medida cautelar 95, numeral 7°, consistente en escuchar charlas al IREMU para el ciudadano imputado EDSON ALFONSO MANAURE MEDINA, de nacionalidad venezolano, natural de Punto Fijo, de 35 años de edad, nacido en fecha 23-09-1980, Soltero, de profesión u oficio Mecánico, con residenciado e.....