En consecuencia, por cuanto de las denuncias formuladas no se desprende una infracción directa de una norma constitucional, en atención a lo previsto en el ordinal 2° del articulo 6 de la Ley de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA inadmisible la demanda de amparo promovida por el ciudadano abogado Mario Gilberto López Hernández, venezolano, en su carácter de apoderado del ciudadano JOAQUIN FEREIRA DA SILVA, contra la sentencia del 21 de enero de 2004, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito, y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a cargo del Juez provisorio, Dr Eduardo Yuguri Primera.
De conformidad con el artículo 33 eiusdem y por cuanto, no se trata de una acción de amparo entre particulares, no se imponen costas procesales a la parte recurrente.