En tal sentido se observa que este tribunal en razón del territorio no se puede subsumir en ninguno de los supuestos anteriores, en consecuencia en aras de no violentar el derecho Constitucional consagrado en el Artículo 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que tiene toda persona a ser juzgada por su juez natural; es por lo que resulta forzoso para este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declarar: Primero: la INCOMPETENCIA POR EL TERRITORIO PARA CONOCER LA PRESENTE DEMANDA DE COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano LUIS RAFAEL SANGRONIS GUITIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.528, contra INSTITUTO MUNICIPAL DE LA VIVIENDA Y HABITAT DEL MUNICIPIO MIRANDA (INHAMIR). Segundo: DECLINA LA COMP.....