En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 29 y 271 constitucionales, acuerda improcedente la solicitud de decaimiento de la medida de privación judicial de libertad de ciudadano: ROBERTO ANTONIO PETIT, de nacionalidad Venezolana, nacido en fecha: 14/12/1983, de 23 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad 17.841.814, grado de instrucción: Primer Año, domiciliado nuevo pueblo calle colina, casa Nº 69, casa de color rosada, cerca de una bodega , oficio: Pescador, hijo de ROBERTO ANTONIO PETIT y MARLENE COROMOTO DÍAZ. Por cuanto el Tribunal desconoce el lugar donde se encuentra recluido el procesado, se ordena Notificar a la defensora pública DENA JIMENEZ y, al Ministerio Público del contenido del presente auto. Cúmplase.....