Por las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por la autoridad que confiere la ley, DECLARA: PRIMERO: Competente para conocer del Recurso de Nulidad de Acto Administrativo introducido por la abogada DIANA CALDERA COLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 78.894, obrando en nombre y representación de la ciudadana SAILY MARIA SALAS DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.828.005, de este domicilio; en contra de la Providencia Administrativa No. 127-2010, dictada por la Inspectoría del Trabajo, con sede en esta ciudad de Santa Ana de Coro del Estado Falcón; en el procedimiento por Reenganche y Pago de Salarios Caídos. SEGUNDO: LA CADUCIDAD DE LA ACCION DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO, introducido por la abogada DIANA CALDERA.....