este TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda:
UNICO: Con Lugar, Medida de Prohibición de Enajenar o Gravar sobre el inmueble descrito de la siguiente manera: Un apartamento identificado como B-5 del Centro Comercial y Residencial "Ciudad del Caquetio", de sesenta y cinco metros cuadrados aproximadamente (65 mts²) ubicado en la Avenida Manaure de esta ciudad de Santa Ana de Coro del Estado Falcón, protocolizado en el Registro Público Inmobiliario del Municipio Miranda del Estado Falcón bajo el número 29, folio 113, tomo 14. Conforme a lo establecido en los artículos 585, 588 numeral 3° del Código de Procedimiento Civil, aplicando por remisión expresa del articulo 550 del Código Orgánico Procesal Penal y articulo 94 de la Ley Contra la Corrupción.