Por todo lo antes expuesto este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Con lugar la solicitud Fiscal, de imponer a los imputados JOSE VICENTE BRAVO PIÑERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.480.896 y MONTERO JONATHAN JOSE, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.448.508, por los delitos de PORTE ILCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sanciona en el artículo 277 del Código Penal, para el imputado JOSE VICENTE BRAVO PIÑERO y ADULTERACIÓN DE SERIALES, previsto y sancionado en el articulo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotor, para MONTERO JHONTAHAN, una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial de libertad de conformidad con lo previsto y sancionado en el artículo 236 en relación con el art.....