Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSATNCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN SANTA ANA DE CORO, administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO el desistimiento de la presente causa hecho por la ciudadana NOYMAR NAKARY ESTEVES TAMIRANDA, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad No. V-23.825.643, asistida por el abogado ARGENIS ALFONSO SANTANA VASQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 208.925.
SEGUNDO: Se le imparte el carácter de Cosa juzgada y ordena el Archivo del presente asunto.
TERCERO: Se declara TERMINADO el proceso.
CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.