Por todo lo antes expuesto este tribunal tercero de control JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN PUNTO FIJO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: admite parcialmente la acusación por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 numerales 3°, 4° y 9° del Código Penal. SEGUNDO: Se aprueba el acuerdo reparatorio ofrecido por los imputados consistente en la entrega de la cantidad de 80 MIL BOLIVARES en este mismo acto los cuales la victima KARINES MORENO, declara recibir en dinero en efectivo, de curso legal en el País y a su entera satisfacción. TERCERO: Se DESESTIMA el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal Se desestima por el delito de agavillamiento por cuanto los imputados son funcionarios adscrito a un Cuerpo Policial y el hecho de pertenecer a la mis.....