En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Inadmisible la querella interdictal restitutoria interpuesta por la abogada en ejercicio LISETH ZARRAMERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 179.033, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos MARÍA DE LOS ANGELES PADRÓN DE ACUÑA y JESÚS MANUEL ACUÑA PADRÓN, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.215.062 y E-81.189.001, respectivamente.
SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo no hay especial pronunciamiento sobre costas.
TERCERO: No se requiere la notificación de la parte actora, ya que la misma se encuentra a derecho.