este Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECLARA CON LUGAR la solicitud devolución de objeto reclamada por DENNY RAMÓN DEROY GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-15.459.133, respecto a un MOTOR FUERA DE BORDA, cuyas características son las siguientes: MARCA: YAMAHA, SERIE: ENDURO, COLOR: GRIS, MODELO: E40XMHL, SERIAL: 66T-KL-108-99-75. Se le entrega bajo la modalidad de guarda y custodia imponiéndole el deber de presentarlo las veces que la Oficina Fiscal Primera del Ministerio Público o ante éste tribunal si lo estima pertinente debiendo en consecuencia suministrar los datos de ubicación de dicho motor a los efectos de la investigación que proyecta la Fiscalía Primera del Ministerio Público todo de conformidad con el artículo 13, 293 del Código Orgánico Procesal Penal y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.