Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: PRIMERO: Conforme a los artículos 19, 20, 21 y 127 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 250 del Código Orgánico Procesal Pernal, se Imponen MEDIDAS CAUTELARES SUSRTITUTIVAS DE LIBERTAD, previstas en el artículo 256 Ordinal 3° Y 5° en concordancia con el artículo 260 del citado Código, consistente en la Presentación cada Ocho (08) días ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público y la Prohibición expresa de concurrir a reuniones o manifestaciones públicas a los ciudadanos: SANCHEZ TULENE JUAN CARLOS, venezolano, de 27 años de edad, Fecha de Nacimiento: 03/02/78, casado, de profesión comerciante, Titular de la cédula de identidad N° 14.397.653, natural y residenciado en esta ciudad en la Urbanización Independencia, Vereda 10.....