En consecuencia, ésta Juzgadora considera que por cuanto en el asunto IP01-P-2003-151,que conoce y decide el Tribunal Tercero de Control de éste Circuito Judicial Penal, es el Tribunal competente, por cuanto es el que tiene el delito más grave. Por tal motivo, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLINA la competencia en el asunto IP01-P-000058, seguido en contra del ciudadano: LUIS ALBERTO ARIAS COBIS, por la presunta comisión del delito de aprovechamiento de vehículos automotores provenientes del Hurto o robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre Hurto y robo de vehículos y ordena su remisión al Tribunal Tercero de Control de éste Circuito Judicial Penal. Cúmplase. Remitase el asunto al Tribunal Tercero de Control. Líbrese el respectivo oficio. Se ordena la desincorporación del asunto IP01-P-2003-000058 de las causas activas de éste Tribunal.-.....