Este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Extensión Punto Fijo del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITIR la querella propuesta por dichas ciudadanas. Se deja expresa constancia de que en virtud de la anterior admisión las ciudadanas: NEUDYS CAROLINA LUGO, NEIDYS GUADALUPE ZARRAGA LUGO Y NIEVES CAROLYS ZARRAGA LUGO, le queda conferida la condición de ¿PARTE¿, téngase como tal. Notifíquese al Ministerio Público, a las querellantes y querellado. Líbrense boletas de notificación y remítanse las actuaciones a la Fiscalía de Guardia del Ministerio Público del Estado Falcón.-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. LIMIDA LABARCA BAEZ.
LA SECRETARIA,
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